martes, 16 de marzo de 2010

La Resistencia ante tanta impunidad (nota de administrador)



Los trabajadores de Coto, más aún los despedidos experimentan en carne propia lo que significa trabajar bajo un régimen totalitarista, donde el dueño pretende imponer su dominio feudal a la masa de trabajadores quienes por ser la parte más débil ven como se atropella por la violencia psicológica y el poder en todo nivel de este empresario los derechos otorgados por la Constitución Nacional, artículo 14Bis:
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Este empresario mantiene una larga tradición de conflictos con trabajadores, a quienes no se le permiten manifestarse, solicitar mejoras en sus salarios a pesar de que continuamente abre nuevas sucursales con el aval del gobierno, cómplice de este "modus operandi" que permite despedir a trabajadores en masa para luego manifestarse como gran generador de empleo, como si los trabajadores fueran piezas de repuesto para su gran maquinaria que produce grandes beneficios, desconociendo la fuente de los mismos, la mano de obra empleada.
Es así como asistimos a hechos tales como despidos con causa en medio de una protesta sindical de la cual el Ministerio de Trabajo tiene pleno conocimiento, el hecho de impedir la entrada al trabajador cuando concurre al lugar de trabajo sin recibir el telegrama de despido y se encuentra con la terrible noticia que está despedido, en vez de tener la decencia de llamarlo a su casa para notificarlo como sucede desde los departamentos de Recursos Humananos de otras cadenas de supermercados extranjeros (y este es argentino!). Coto Cicsa posee una tarjeta TCI, tarjeta Coto inteligente y cuando el trabajador es despedido recurre a descontarle por completo el consumo,aunque lo haya pactado en cuotas, es así que se apropia de todo el salario que le corresponde al trabajador cuando este no cubre la totalidad del pago.Juega con los tiempos de la ley impunemente, ya que se sabe cuanto demora un juicio laboral, mientras tanto el trabajador se ve sumido en la más espantosa de las miserias.
La ley dice: (Coto salta por encima)

El sueldo, SAC inclusive, y las indemnizaciones derivadas de la relación laboral son embargables en la proporción que la ley establece. Asimismo, el Salario Mínimo Vital y Móvil, de ahora en más SMVM, es inembargable, salvo por deudas alimentarias.

Afín de proteger al trabajador frente a sus acreedores, la LCT (art. 147) introduce la noción de cuota de embargabilidad la cual es determinada por el Decreto 484/87. Este decreto establece que las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada periodo mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario (SAC) son inembargables en tanto y en cuenta sean iguales o inferiores al SMVM. Las remuneraciones superiores al SMVM serán embargables en la siguiente proporción:

1.- Remuneraciones que superen al SMVM pero que no lo dupliquen, serán embargables hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediera del SMVM.

2.- Remuneraciones superiores al doble del SMVM, serán embargables hasta el veinte por ciento (20%) del importe excedente del SMVM.

En idénticas proporciones son pasibles de embargo las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de trabajo o su extinción.

En su art. 4, el D. 484/87 establece que los limites de embargabilidad antes comentados, no serán aplicables en el caso de cuotas por alimentos o litisexpensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.



Muchos han experimentado esto:
El mobbing o terror psicológico en el ámbito laboral consiste en la comunicación hostil y sin ética, dirigida de manera sistemática por uno o varios individuos contra otro, que es así arrastrado a una posición de indefensión y desvalimiento, y activamente mantenido en ella. Estas actividades tienen lugar de manera frecuente (como criterio estadístico, por lo menos una vez a la semana) y durante largo tiempo (por lo menos seis meses). A causa de la elevada frecuencia y duración de la conducta hostil, este maltrato acaba por resultar en considerable miseria mental, psicosomática y social.( ¿se acuerdan de aquel famoso:"¡Muerto, no te da? si no te da , renunciá" los repositores lo conocieron muy bien.)
No sólo hacen daño los insultos directos, que son agresiones demasiados obvias, sino también las insinuaciones, comentarios y " puntas" mal intencionadas (una "punta" es un comentario deliberado, aparentamente inocente, pero que activa por asociación una experiencia traumática o conflictiva). Tanto o más dolorosos son los actos de no-comunicación, como ignorar un saludo(Buenos días,Toledo), no responder a una pregunta, actuar como si determinada persona no estuviera presente, etc.
(Comenten su experiencia, por favor aquellos que lo han padecido en dicha empresa)

Frente a lo vivido por estos trabajadores, no es extraño que quieran promocionar lo que les ha sucedido, sin por ello "dejar mal parado el nombre de la empresa". Es la única expresión de libertad que les queda, hablar con los clientes contando que les sucedió en espera de la resolución de la Justicia.

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